Conductas prohibidas
¿Qué se considera una conducta prohibida?
Acoso sexual
Todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, la orientación e identidad sexual o la posición laboral, social o económica, y que se dé una o varias veces contra otra persona en el contexto laboral (Ley 2365 de 2024). Aplica a trabajadores, contratistas, practicantes y usuarios, dentro y fuera de las sedes.
Acoso laboral
Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, a generar desmotivación en el trabajo o a inducir la renuncia (Ley 1010 de 2006, art. 2). Incluye el maltrato, la persecución, la discriminación, el entorpecimiento, la inequidad y la desprotección laboral.
Violencia psicológica
Acciones u omisiones que buscan hacer sentir a una persona menos valiosa o inferior, por medio de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos o amenazas. Afecta su integridad moral y psicológica y puede constituir maltrato laboral, una de las modalidades de acoso de la Ley 1010 de 2006.
Ruta de queja
Cómo presentar una queja
1
¿Quién la presenta?
La persona afectada, un testigo o cualquier colaborador. Puede ser anónima.
2
¿Cómo?
Por escrito o de forma verbal: correo, WhatsApp, teléfono o una entrevista con el área de psicología.
3
¿Qué pasa después?
El Comité de Convivencia Laboral escucha a las partes por separado y busca una solución (Resolución 652 de 2012).
4
Sin represalias
Todo es confidencial y está prohibida cualquier represalia. Si no se resuelve, puede acudir al Ministerio del Trabajo.
Canales disponibles
Todas las quejas se manejan de forma confidencial.