El 29 de abril de 2025 el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1843, que regula cómo se practican las evaluaciones médicas ocupacionales y cómo se maneja la historia clínica ocupacional. Aplica a empleadores públicos y privados, contratistas y trabajadores dependientes e independientes.

Qué evaluaciones contempla

  • Preingreso, antes de que la persona empiece a trabajar.
  • Periódicas, según los riesgos del cargo.
  • De egreso, al terminar el vínculo.
  • Postincapacidad, cuando la incapacidad dura 30 días o más.
  • Retorno laboral, tras una ausencia de 90 días calendario por razones distintas a la enfermedad.
  • De seguimiento o control, cuando el médico ocupacional lo recomienda.

Lo que cambia para el empleador

  • El costo es del empleador. Incluye transporte, alimentación y alojamiento cuando el trabajador debe viajar a otro municipio o ciudad para un examen periódico.
  • Pruebas que no se pueden exigir. Como regla general, no se puede pedir prueba de embarazo, VIH ni serología para ingresar o permanecer en un empleo.
  • Alcohol y sustancias psicoactivas. Solo para cargos que implican riesgo para terceros, como conductores u operadores, con justificación técnica y personal con licencia en salud ocupacional.
  • Recomendaciones médicas. El empleador tiene 20 días para aplicar las que emita el médico ocupacional.
  • Pausas activas. Deben hacerse durante la jornada, para todos los trabajadores.
  • Confidencialidad. La historia clínica ocupacional es reservada y quienes prestan los servicios de salud y seguridad en el trabajo deben ser independientes del empleador y del trabajador.

Plazo y sanciones

La norma dio seis meses de adecuación, que ya vencieron. El incumplimiento puede traer sanciones administrativas del Ministerio del Trabajo. Confirme fechas y detalles en el texto oficial de la resolución.

Cómo le ayuda Semep

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Este resumen es informativo y no reemplaza la asesoría jurídica. Fuentes: Ministerio del Trabajo, vía ICEF y El Tiempo.

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